Hecho Ilícito
El Hecho Ilícito, implica
cualquier conducta culposa, que genere daño. Es todo acto, actuación, conducta,
injusta o culposa, anti jurídica, dañosa, causada a una persona denominada
víctima por el hecho propio de otra persona denominada agente material, o por
el hecho ajeno del cual responde un Responsable Civil, por las personas, cosas
o animales, sometidos bajo la guarda o custodia de aquél. Por ser una fuente
generadora de obligaciones produce como efecto jurídico la responsabilidad civil
de reparar o indemnizar los daños y perjuicios que estén
relacionados casualmente con el hecho ilícito.
"Es todo el daño que se ocasiona a otra persona con intención , imprudencia, o negligencia, por un hecho propio o un tercero que estén bajo su custodia o guarda, el cual queda obligado a repararlo".
Este hecho se encuentra
establecido en nuestro código civil en el articulo 1.185.
Artículo: 1.185 del Código Civil Venezolano:
El
que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un
daño a otro esta obligado a repararlo.
Debe
igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo,
en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el
objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Ejemplos:
Hecho ilícito por
un tercero o guarda o custodia: "Mi hijo, con una pelota rompe el
vidrio del vecino, Yo como su madre y representante quedo obligada a reparar el
daño que mi hijo produjo al vecino, es Decir; Comprar un vidrio nuevo y
colocarlo (reparar el daño). para librarme de la obligación que
genero mi hijo.
"por un hecho propio". "Me encuentro limpiando el balcón de mi casa en un piso 3, y coloco un florero en la orilla del balcón este se cae, y cae encima del vehículo de un vecino, por yo no haber actuado prudentemente, y buscarle un lugar seguro donde no generara un daño a un tercero, en ese momento quedo sujeta, y nace la obligación de reparar el daño causado, es decir; reparar los daños causado al vehículo del vecino.
Requisitos:
Los Requisitos principales del Hecho ilícito son:
1.-Causar un daño
2.- Se origina en el
incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente
3.- El incumplimiento culposo de
la conducta preexistente referida debe causar un daño.
4.- La relación de causa
entre el incumplimiento culposo ilicito, actuando como causa y el daño como
efecto.
5.- Relación de
causalidad
6.- Que sea un
hecho ilícito
Diferencia entre Hecho ilícito y Delito penal
Hecho ilícito:
- Ocasiona un daño al derecho privado
- Tiene el efecto de indemnizar a la victima
- No tiene pena corporal
- Se encuentra establecido en
el código civil de Venezuela Articulo 1.185 y
Ss.
Delito penal:
- Ocasiona un daño al Derecho publico
- Su pena es corporal
- Su prescripción varia según la gravedad del
delito
Responsabilidad por Hecho Propio, por Hechos de un Tercero, por Cosas y por Animales:
Toda persona que tenga bajo su
responsabilidad o custodia, a un animal o a un menor, es responsable delos
daños que este ocasiona y esta en la obligación de reparar
el daño que fue causado por la persona que tiene bajo su responsabilidad
y así mismo cuando la persona fuera el causante del
hecho ilícito..
Análisis del
los artículos,1185 y Ss
Toda Persona que realice un
hecho ilícito esta obligado a responder por el daño que
le ocasiono al tercero., lo mismo ocurre si el hecho lo ejecutara una
persona incapaz, o un animal (Terceros), cabe destacar, que
la reparación se extiende a todo daño material
o moral causado por el hecho ilícito
Sentencia:
Mapa Mental
Enriquecimiento Sin Causa
Es cuando tiene lugar el desplazamiento
de un bien o valor del patrimonio de una persona al de otra sin causa jurídica
que justifique ese traspaso, es decir, nadie puede enriquecerse a costa de otro
sujeto de derecho a menos de que el enriquecimiento tenga algún motivo o causa que sea contemplada por el derecho.
Se pueden pasar
bienes del patrimonio de un titular al patrimonio de otro siempre que dicho
traslado de bienes ocurre sin que exista un motivo jurídico, estamos en
presencia de un enriquecimiento sin causa.
Debe existir un lazo causal entre el enriquecimiento del demandado y el
empobrecimiento del actor. A veces puede darse de manera directa el
desplazamiento de valores del patrimonio del actor, o de forma indirecta con
otro patrimonio de por medio. Una generalización total de esta legitimación
para entablar acción tiene peligro de ignorar regla de relatividad de los
contratos, por lo que habrá de modularla.
Para que haya enriquecimiento de una parte, debe haber empobrecimiento de
otra, sin causa, es que no se justifique legalmente esta acción de enriquecimiento,
por ejemplo:
Yo siembro patillas en mi terreno,
pero sembré patillas en un terreno vecino que no es de mi
propiedad (con conocimiento o no), las patillas que crezcan en mi terreno
si es enriquecimiento con causa puesto que el terreno es mío, a mi me costo y
le estoy sacando provecho, todo bajo la ley, pero las patillas que
recolecte del terreno ajeno no me pertenecen por que es fruto de una propiedad
ajena, pero yo las tome y me enriquecí con ellas sin causa alguna, haciendo que
el dueño del terreno que tenia derecho a la ganancia de las patillas
tuviera perdidas por que yo las tome.
Este hecho se encuentra establecido en nuestro Código Civil
Venezolano en el artículo 1.184.
"Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está
obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de
todo lo que aquella se haya empobrecido".
Efecto jurídico
Los efectos jurídicos están dados por la creación, extinción y modificación
de un derecho.
Naturaleza de la acción de In Rem Verso
Esta consiste en restaurar en lo posible
el equilibrio patrimonial entre las partes, es decir, entre el sujeto
enriquecido y el sujeto empobrecido. Su finalidad no es indemnizar al
empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de
todo su enriquecimiento. Es una acción de equidad.
Requisitos:
1) Enriquecimiento: consiste en todo
aumento del patrimonio del enriquecido o demandado, ese enriquecimiento o
aumento del patrimonio debe hacerse consolidado en la persona del enriquecido
para el momento de intentarse la acción.
2) Un Empobrecimiento: consiste en toda
disminución del patrimonio de una persona pudiendo efectuarse mediante una
disminución del activo.
3) Relación de Causa a efecto del
empobrecimiento: en necesario un vínculo de causalidad entre el empobrecimiento
y el enriquecimiento relación en la cual el empobrecimiento desempeña la causa
del enriquecimiento la función de efecto.
La disminución de patrimonio
experimentada por el empobrecimiento va a convertirse en el incremento del
patrimonio experimental por el enriquecido
4) Ausencia de causa: se entiende por
enriquecimiento debe carecer de causa que lo justifique
5) Calculo de la indemnización: El
articulo 1184 fija la extensión de la reparación al ordenar que el
enriquecimiento deberá indemnizar al empobrecido ‘’ dentro del límite de su
enriquecimiento de todo lo que ella se haya empobrecido.
Análisis articulo 1184:
El artículo 1184 explica que se trata de restituir o poner en el mismo
nivel el patrimonio del sujeto enriquecido y del sujeto empobrecido. Todo pago
produce un enriquecimiento sin causa, pero no todo enriquecimiento produce un
pago. No necesariamente tiene que existir una obligación.
Sentencia:
Mapa mental
Pago de
lo Indebido
El supuesto del pago de lo indebido es aquel que ocurre cuando una
persona denominada (Deudor),efectúa un pago a otra persona denominada
(acreedor), sin tener una causa que lo legitime o justifique.
El efecto principal del pago de lo indebido es la
repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el
acreedor que el deudor le restituya o le devuelva la prestación o cosa se ha
entregado, Repetir el pago significa la devolución de lo pagado.
Fundamento legal
Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse esta sujeto a repetición.
La repetición no se admite respecto de las
obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Ejemplo de pago de lo indebido:
Una pareja va a una tienda de perfumes y apartan un
perfume pagando la mitad de su precio, comprometiéndose a pagar la
otra mitad en una semana.
A los 3 días la mujer va y cancela la otra
mitad quedando la deuda extinguida, pero esta no le hace saber a su pareja que
ha cancelado y el va a la tienda a los 7 días como lo habían acordado
y también paga la mitad que pensaba que debía al momento
que el trabajador de la tienda recibe el dinero se genera un pago de lo
indebido ya que la deuda se había extinguido.
Requisitos:
Los requisitos principales para que exista el pago de lo
indebido son:
1) La realización de un pago
2)Ausencia de causa
3)Que el pago sea realizado por error
Diferencia
y Semejanza entre Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa
Su principal diferencia es que en el pago de lo indebido se realiza un
pago con la intención de extinguir una deuda, en cambio en
el enriquecimiento sin causa es por error no por
la realización de un pago y se asemejan porque en todo pago de
lo indebido existe un enriquecimiento sin causa ya que hay un
empobrecimiento a la persona que realiza el pago y un enriquecimiento para la
persona que recibe el dinero.
Efecto:
Su principal efecto es la repetición del pago, es decir que
acreedor devuelva el pago realizado por el deudor.
Análisis de
los artículos 1.178 y ss:
Se entiende que toda persona que realice un pago de lo
indebido, esta sujeto a repetición es decir; toda persona que ha
hecho un pago por error a quien no era su acreedor, tiene el derecho
de exigir la devolución siempre y cuando demuestre todos los requisitos
exigidos para que exista el pago de lo indebido.
Sentencia:
Mapa
Mental
Gestión de Negocios
Es el acto en el cual una persona
denominada gestor se ocupa o interviene en los asuntos de otra persona
denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.
Es cuando voluntariamente se
gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la
gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y
concluirla.
Fundamento Legal:
Quien sin estar obligado asume
conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de
continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se
halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda
las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían
de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por
cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un
mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre
responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su
enriquecimiento sin causa.
Artículo 1.174
Está también obligado a continuar
la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido,
hasta que el heredero pueda tomar su dirección.
Artículo 1.175
Está igualmente obligado a poner
en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia.
La autoridad judicial
puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido
de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a
encargarse del negocio.
Artículo 1.176
El dueño cuyo negocio ha sido bien
administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre,
indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle los
gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya hecho
esos gastos.
Esta disposición no se aplica a la
gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición
del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden
público o a las buenas costumbres.
Artículo 1.177
La ratificación del dueño produce
los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido
cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.
Requisitos:
En Relación con el Dueño del
Negocio:
1) El Dueño del Negocio no Debe
Haber Dado su Consentimiento a la Gestión.
2) El Dueño del Negocio No Debe
Haberse Opuesto al Acto de Gestión.
3)No es Necesaria la Capacidad de
Dueño.
En Relación con la Persona del
Gestor:
1) El Gestor Debe Tener
la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño.
2) Si el gestor realiza
el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones
derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o
pago de lo indebido según los casos.
3) El Gestor Debe ser
una Persona Capaz.
Naturaleza Jurídica:
La Gestión de Negocios engendra
Obligaciones para ambas Partes y una vez presente la figura jurídica,
se produce obligaciones al margen de su voluntad por lo
tanto se convierte en un hecho jurídico.
Efectos de la Gestión de Negocios:
1.- Obligaciones del gestor de negocios.
- Obligaciones del gestor frente a terceros:
Esto ocurre cuando el gestor actúa
en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente
a las obligaciones derivadas de su gestión.
Si el gestor actuó en nombre del
dueño, no esta obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único
obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
- Obligaciones del gestor frente al dueño:
El gestor tiene la obligación de
continuar la gestión y de llevarla a termino, hasta que el dueño esté en estado
de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias
del mismo negocio.
Sentencia
http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1347-31-5216-.html
Mapa
Mental
Contrato
Es un término con origen
en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya
sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos
sobre una materia determinada.
Es un acuerdo de
voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o
jurídicas).
Requisitos:
1) Capacidad:
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas
incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por
la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra
persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
2) Consentimiento:
Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error
(de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por
dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
3) Objeto:
El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o
determinable.
4) Causa:
La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Clases de Contrato
· Contrato Unilateral: (Art:1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no
existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.
· Contrato Bilateral: (Art:1134) Código Civil de Venezuela.
El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes.
Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.
· Contrato Oneroso: (Art:1135) Código Civil de Venezuela.
El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de
procurarse una ventaja mediante un equivalente.
· Contrato Aleatorio: (Art:1136) Código Civil de Venezuela.
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de
ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
Sentencia
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