Unidad: V


Hecho Ilícito



El Hecho Ilícito, implica cualquier conducta culposa, que genere daño. Es todo acto, actuación, conducta, injusta o culposa, anti jurídica, dañosa, causada a una persona denominada víctima por el hecho propio de otra persona denominada agente material, o por el hecho ajeno del cual responde un Responsable Civil, por las personas, cosas o animales, sometidos bajo la guarda o custodia de aquél. Por ser una fuente generadora de obligaciones produce como efecto jurídico la responsabilidad civil de reparar o indemnizar los daños y perjuicios que estén relacionados casualmente con el hecho ilícito. 

"Es todo el daño que se ocasiona a otra persona con intención , imprudencia, o negligencia, por un hecho propio o un tercero que estén bajo su custodia o guarda, el cual queda obligado a repararlo". 
Este hecho se encuentra establecido en nuestro código civil en el articulo 1.185.


Fundamento Legal

Artículo: 1.185 del Código Civil Venezolano:
 El que con intención  o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro  esta obligado a repararlo.
Debe  igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Ejemplos:
 Hecho ilícito por un tercero o guarda o custodia: "Mi hijo, con una pelota rompe el vidrio del vecino, Yo como su madre y representante quedo obligada a reparar el daño que mi hijo produjo al vecino, es Decir; Comprar un vidrio nuevo y colocarlo (reparar el daño). para librarme de la obligación que genero mi hijo.

"por un hecho propio".  "Me encuentro limpiando el balcón de mi casa en un piso 3, y coloco un florero en la orilla del balcón  este se cae, y cae encima del vehículo de un vecino, por yo no haber actuado prudentemente, y buscarle un lugar seguro donde no generara un daño a un tercero, en ese momento  quedo sujeta, y nace la obligación de reparar el daño causado, es decir; reparar los daños causado al vehículo del vecino. 


Requisitos:
Los Requisitos principales del Hecho ilícito son:

1.-Causar un daño
2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente 

3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño.

4.- La relación de causa entre el incumplimiento culposo ilicito, actuando como causa y el daño como efecto.
5.- Relación de causalidad 
6.- Que sea un hecho ilícito 

Diferencia entre Hecho ilícito y Delito penal 
Hecho ilícito:
  • Ocasiona un daño al derecho privado
  • Tiene el efecto de indemnizar a la victima
  • No tiene pena corporal
  • Se encuentra establecido en el código civil de Venezuela Articulo 1.185  y Ss.
Delito penal:
  • Ocasiona un daño al Derecho publico
  • Su pena es corporal 
  • Su prescripción varia según la gravedad del delito

Responsabilidad por Hecho Propio, por Hechos de un Tercero, por Cosas y por Animales:

Toda persona que tenga bajo su responsabilidad o custodia, a un animal o a un menor, es responsable delos daños que este ocasiona y esta en la obligación de reparar el daño que fue causado por la persona que tiene bajo su responsabilidad y así mismo cuando la persona fuera el causante del hecho ilícito..
Análisis del los artículos,1185 y Ss
Toda Persona que realice un hecho ilícito  esta obligado a responder por el daño que le ocasiono al tercero., lo mismo ocurre si el hecho lo ejecutara una persona incapaz, o un animal (Terceros), cabe destacar, que la reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito


Sentencia:

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Enriquecimiento Sin Causa

Es cuando tiene lugar el desplazamiento de un bien o valor del patrimonio de una persona al de otra sin causa jurídica que justifique ese traspaso, es decir, nadie puede enriquecerse a costa de otro sujeto de derecho a menos de que el enriquecimiento tenga algún motivo o causa que sea contemplada por el derecho.
Se pueden pasar bienes del patrimonio de un titular al patrimonio de otro siempre que dicho traslado de bienes ocurre sin que exista un motivo jurídico, estamos en presencia de un enriquecimiento sin causa. 

Debe existir un lazo causal entre el enriquecimiento del demandado y el empobrecimiento del actor. A veces puede darse de manera directa el desplazamiento de valores del patrimonio del actor, o de forma indirecta con otro patrimonio de por medio. Una generalización total de esta legitimación para entablar acción tiene peligro de ignorar regla de relatividad de los contratos, por lo que habrá de modularla.
Para que haya enriquecimiento de una parte, debe haber empobrecimiento de otra, sin causa, es que no se justifique legalmente esta acción de enriquecimiento, por ejemplo:

Yo siembro patillas en mi terreno, pero sembré patillas en un terreno vecino que no es de mi propiedad (con conocimiento o no), las patillas que crezcan en mi terreno si es enriquecimiento con causa puesto que el terreno es mío, a mi me costo y le estoy sacando provecho, todo bajo la ley, pero las patillas que recolecte del terreno ajeno no me pertenecen por que es fruto de una propiedad ajena, pero yo las tome y me enriquecí con ellas sin causa alguna, haciendo que el dueño del terreno que tenia derecho a la ganancia de las patillas tuviera perdidas por que yo las tome.


Fundamento Legal:
Este hecho se encuentra establecido en nuestro Código Civil Venezolano en el artículo 1.184.
"Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".


Efecto jurídico
Los efectos jurídicos están dados por la creación, extinción y modificación de un derecho.


Naturaleza de la acción de In Rem Verso
Esta consiste en restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre las partes, es decir, entre el sujeto enriquecido y el sujeto empobrecido. Su finalidad no es indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento. Es una acción de equidad.



Requisitos:
1) Enriquecimiento: consiste en todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado, ese enriquecimiento o aumento del patrimonio debe hacerse consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la acción.
2) Un Empobrecimiento: consiste en toda disminución del patrimonio de una persona pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo.
3) Relación de Causa a efecto del empobrecimiento: en necesario un vínculo de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento relación en la cual el empobrecimiento desempeña la causa del enriquecimiento la función de efecto.
La disminución de patrimonio experimentada por el empobrecimiento va a convertirse en el incremento del patrimonio experimental por el enriquecido
4) Ausencia de causa: se entiende por enriquecimiento debe carecer de causa que lo justifique
5) Calculo de la indemnización: El articulo 1184 fija la extensión de la reparación al ordenar que el enriquecimiento deberá indemnizar al empobrecido ‘’ dentro del límite de su enriquecimiento de todo lo que ella se haya empobrecido.


Análisis articulo 1184:

El artículo 1184 explica que se trata de restituir o poner en el mismo nivel el patrimonio del sujeto enriquecido y del sujeto empobrecido. Todo pago produce un enriquecimiento sin causa, pero no todo enriquecimiento produce un pago. No necesariamente tiene que existir una obligación.

Sentencia:


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Pago de lo Indebido 



El supuesto del pago de lo indebido es aquel que ocurre cuando una persona denominada (Deudor),efectúa un pago a otra persona denominada (acreedor), sin tener una causa que lo legitime o justifique.


El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el acreedor que el deudor le restituya o le devuelva la prestación o cosa se ha entregado, Repetir el pago significa la devolución de lo pagado.


Fundamento legal

Articulo 1178 del código civil venezolano:

Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

Ejemplo de pago de lo indebido:
Una pareja va a una tienda de perfumes y apartan un perfume pagando la mitad de su precio, comprometiéndose a pagar la otra mitad en una semana.
A los 3 días la mujer va y cancela la otra mitad quedando la deuda extinguida, pero esta no le hace saber a su pareja que ha cancelado y el va a la tienda a los 7 días como lo habían acordado y también paga la mitad que pensaba que debía  al momento que el trabajador de la tienda recibe el dinero se genera un pago de lo indebido ya que la deuda se había extinguido.

 Requisitos:
Los requisitos principales para que exista el pago de lo indebido son:

1) La realización de un pago
2)Ausencia de causa
3)Que el pago sea realizado por error

Diferencia y Semejanza entre Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento sin Causa

Su principal diferencia es que en el pago de lo indebido se realiza un pago con la intención de extinguir una deuda, en cambio en el enriquecimiento sin causa es por error no por la realización de un pago y se asemejan porque en todo pago de lo indebido existe un enriquecimiento sin causa ya que hay un empobrecimiento a la persona que realiza el pago y un enriquecimiento para la persona que recibe el dinero.

Efecto:
Su principal efecto es la repetición del pago, es decir que acreedor devuelva el  pago realizado por  el deudor. 

Análisis de los artículos 1.178 y ss:
Se entiende que toda persona que realice un pago de lo indebido, esta sujeto a repetición  es decir; toda persona que ha hecho un pago por error  a quien no era su acreedor, tiene el derecho de exigir la devolución siempre y cuando demuestre todos los requisitos exigidos para que exista el pago de lo indebido.

Sentencia:


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Gestión de Negocios



Es el acto en el cual una persona denominada gestor se ocupa o interviene en los asuntos de otra persona denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.
Es cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla.

Fundamento Legal:
Artículo 1.173
Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.
Artículo 1.174
Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.
Artículo 1.175
Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia.
La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio.
Artículo 1.176
El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya hecho esos gastos.
Esta disposición no se aplica a la gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1.177
La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.

Requisitos:

En Relación con el Dueño del Negocio:
1) El Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión.
2) El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión.
3)No es Necesaria la Capacidad de Dueño.
En Relación con la Persona del Gestor:
1)  El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño.
2)  Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos.
3)  El Gestor Debe ser una Persona Capaz.

Naturaleza Jurídica:

La Gestión de Negocios engendra Obligaciones para ambas Partes y una vez presente la figura jurídica, se produce obligaciones al margen de su voluntad por lo tanto se convierte en un hecho jurídico. 

Efectos de la Gestión de Negocios:

1.- Obligaciones del gestor de negocios.
  • Obligaciones del gestor frente a terceros:
Esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión.
Si el gestor actuó en nombre del dueño, no esta obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.

  • Obligaciones del gestor frente al dueño:
El gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a termino, hasta que el dueño esté en estado de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.


  Sentencia

http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1347-31-5216-.html

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Contrato 


Es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.

Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas).



Requisitos:


1) Capacidad:

Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley; son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.




2) Consentimiento:


Es aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error (de derecho o de hecho) excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.


3) Objeto:

El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable.


4) Causa:

La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa ilícita, no tendrá ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.



Clases de Contrato
 
· Contrato Unilateral: (Art:1134) Código Civil de Venezuela.


El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.


· Contrato Bilateral: (Art:1134) Código Civil de Venezuela.


El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.


· Contrato Oneroso: (Art:1135) Código Civil de Venezuela.


El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.


· Contrato Aleatorio: (Art:1136) Código Civil de Venezuela.


El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.


Sentencia



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