Responsabilidad civil ( Tema 9)
La responsabilidad civil es la
obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a
otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente
mediante el pago de una indemnización de perjuicio. Diferentes autores definen
la responsabilidad civil de distintas manera pero su esencia es la misma.
El
autor Diez-Picazo; La define como la sujeción de una persona que vulnera un
deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar
el daño producido.
Muchas veces la responsabilidad
civil recae en una persona que no fue la que causo el daño, situación donde
esta persona tiene bajo su responsabilidad a algún incapaz (Animales, niños)
Ejemplo: Mi mascota muerde a mi vecina en las áreas de recreación pública y yo
tengo la responsabilidad civil sobre ese hecho.
Caracteres de la responsabilidad civil:
La responsabilidad civil es
el resarcimiento o la compensación del daño causado a la otra persona que fue
afectada.
· La responsabilidad civil tiene como objeto principal
la reparación del daño causado
· La acción que se intenta es para obtener la
reparación del daño
· La responsabilidad civil no se da únicamente por
la propia persona también por intermedio de otro.
Clases de la responsabilidad civil:
Existen varios tipos de
responsabilidad civil las cuales están expresamente señaladas en la legislación
venezolana las cuales puede ser:
1.
Según
la naturaleza de la conducta incumplida
-
Responsabilidad civil contractual
-
Responsabilidad civil extra contractual
-
Responsabilidad Legal
2. Según
la obligación de reparar provenga o no de la gente
-
Responsabilidad civil Subjetiva
-
Responsabilidad civil Objetiva
Elementos de la Responsabilidad Civil
· Daño: Es toda disminución o pérdida que
experimenta una persona en su
patrimonio.
· Culpa: El incumplimiento debe ser culposo para
generar la obligación de reparar el daño
· Incumplimiento: Es la conducta o deber jurídico
preexistente, puede ser incurrido en culpa o por determinarlo así la ley.
· Relación de causalidad: Debe existir una
relación de causa y efecto entre el incumplimiento culposo y los daños y
perjuicios operando como efectos.
Causas eximentes de la responsabilidad civil
Consiste en aquellas situaciones
en que el presunto agente, la persona a quien se imputa un daño, no queda
obligada a la reparación, no queda sujeta a la responsabilidad civil, porque no
ha desarrollo ninguna conducta que pudiera considerarse como culposa o porque
no existe relación de causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido
por la victima.
Las circunstancias eximentes de
la responsabilidad civil son situaciones objetivas en las cuales se elimina la
culpa o la relación de causalidad, elementos integrantes y concurrentes de la
responsabilidad civil. Así se explica porque al eliminarse alguno de estos, la
responsabilidad civil cesa.
Fundamento Legal
Responsabilidad Patrimonial ( Tema 10 )
La
responsabilidad patrimonial es permanente. Esto significa que está presente en
la obligación desde el momento mismo del nacimiento de la deuda hasta su
cumplimiento o su incumplimiento.
Esta
supone el incumplimiento de una obligación, o sea, la no ejecución de una
conducta o de una actividad predeterminada que deba ejecutar el sujeto de
derecho o haber ejecutado una conducta que le estaba prohibida.
Fundamento Legal:
Articulo 1863
El
obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes
habidos y por haber.
Articulo 1864
Los
bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en
ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia.
Las
causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.
Articulo 1929
Las sentencias que
hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto
sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones
que puedan enajenarse o cederse.
No están sujetos a la
ejecución:
1º.- El lecho del
deudor, de su cónyuge y de sus hijos.
2º.- La ropa de uso
de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten
el deudor y su familia.
3º.- Los libros,
útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio
del deudor.
4º.- Los dos tercios
del sueldo o pensión de que goce el deudor.
5º.- El hogar
constituido legalmente.
6º.- Los terrenos o
panteones y sus accesorios, en los cementerios.
Principios generales:
La
idea de responsabilidad se relaciona con dos importantes conceptos del Derecho
de obligaciones, que son la deuda y la garantía. Por una parte, la
responsabilidad está vinculada íntimamente a la deuda, incluso en la formación
histórica del propio concepto. Por otra parte, la vinculación de la idea de
responsabilidad a la de garantía se produce, como indica La laguna, en cuanto
ésta dota de seguridad específica al cumplimiento de la obligación, además de
la seguridad general que en todo caso proporcionan los bienes que integran el
patrimonio del deudor.
Está
extendida en la doctrina científica actual la tendencia a considerar la deuda
como el deber de realizar o adoptar un determinado comportamiento, y la
responsabilidad como el estar sujeto a la necesidad del cumplimiento.
GARANTÍAS PERSONALES Y REALES:
Se
podrían denominar garantías personales a aquellas en las cuales se atribuye un
poder jurídico al acreedor que se proyecta hacia la misma persona del deudor o
hacia un tercero.
Entre
las garantías personales se incluyen:
1.-La fianza
2.-La cláusula penal
Son garantías reales
aquellas en las cuales se atribuye al acreedor un poder jurídico sobre una cosa
determinada.
Entre
las garantías reales figuran:
1.-Las arras, que
pierde el que las entrega o ha de devolver duplicadas el que las recibe si uno
u otro incumple su obligación
2.-El derecho real de
prenda, que se establece sobre una cosa mueble en garantía de una obligación,
en cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero, de común acuerdo,
con el fin de que quede en su posesión hasta el completo pago del crédito
3.-El derecho real de
hipoteca
4.-El derecho real de
anticresis, que se constituye en garantía de una obligación, y que autoriza a
su titular para percibir los frutos de un bien inmueble del deudor con el fin
determinado de aplicarlos al pago de intereses o, cuando no fueren debidos, a
la satisfacción del capital de su crédito
5.-El derecho de
retención
6.-La anotación
preventiva, regulada en los arts. 42 y ss. de la Ley Hipotecaria.
7.-El embargo
preventivo de bienes, que es una garantía de orden procesal
8.-Los privilegios.
Se suele definir el privilegio como el beneficio de que gozan ciertos créditos
ara se pagados antes que otros con el producto de la venta de algunos bienes o
de todos los del deudor.
Acciones de Protección del crédito ( Tema 11)
Acción de
Protección del Crédito:
El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y
este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor
Fundamento legal
“el obligado
personalmente esta sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y
por haber”
Art 1864 C.C.V.
“los bienes
del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un
derecho igual, si no hay causas legitimas de preferencia…”
-La acción
Oblicua o Subrogatoria
En esta
acción el acreedor se subroga o sustituye a la posición de su deudor y se dice
que el deudor de mi deudor es mi deudor
el supuesto
de la acción oblicua es un acreedor que ejerce los derechos y acciones de su
deudor contra un tercero que es deudor de su deudor.
Fundamento
legal
Artículo
1278 Código Civil Venezolano
“Los
acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y
acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a
la persona del deudor”
Efectos jurídicos
El acreedor,
actuando con derecho propio que le consagra la ley, ejerce las acciones de un
deudor y no las suyas propias.
-Acción Pauliana o revocatoria
Es un
mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones,
mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de actos realizados por
el deudor en su perjuicio.
Fundamento
legal
Art 1279
“Los
acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya
ejecutado
en fraude de sus derechos.
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos
a título
gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a
serlo por
consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores
los actos a
título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o
cuando la persona
que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una
deuda aún no
vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías
de deudas
aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los
acreedores .
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en
que los
acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la
revocatoria no aprovecha
sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.”
-Acción de
simulación
Es una
acción autónoma y declarativa, tendiente a hacer constar de un modo autorizado
la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una acción jurídica.
Fundamento
legal
Art
1281 C.C.V
Los
acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos
ejecutados
por el deudor.
Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores
tuvieron noticia del
acto simulado.
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los
terceros que, no
teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con
anterioridad
al registro de la demanda por simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de
simulación
sino también a la de daños y perjuicios.