Unidad: III


Responsabilidad civil ( Tema 9)

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicio. Diferentes autores definen la responsabilidad civil de distintas manera pero su esencia es la misma.
 El autor Diez-Picazo; La define como la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.
Muchas veces la responsabilidad civil recae en una persona que no fue la que causo el daño, situación donde esta persona tiene bajo su responsabilidad a algún incapaz (Animales, niños) Ejemplo: Mi mascota muerde a mi vecina en las áreas de recreación pública y yo tengo la responsabilidad civil sobre ese hecho.

Caracteres de la responsabilidad civil: 
La responsabilidad civil es el resarcimiento o la compensación del daño causado a la otra persona que fue afectada.
· La responsabilidad civil tiene como objeto principal la reparación del daño causado
·   La acción que se intenta es para obtener la reparación del daño
·  La responsabilidad civil no se da únicamente por la propia persona también por intermedio de otro.


Clases de la responsabilidad civil:
Existen varios tipos de responsabilidad civil las cuales están expresamente señaladas en la legislación venezolana las cuales puede ser:


1.       Según la naturaleza de la conducta incumplida
-          Responsabilidad civil contractual
-          Responsabilidad civil extra contractual

-          Responsabilidad Legal


2.  Según la obligación de reparar provenga o no de la gente
-          Responsabilidad civil Subjetiva
-          Responsabilidad civil Objetiva


Elementos de la Responsabilidad Civil
·     Daño: Es toda disminución o pérdida que experimenta  una persona en su patrimonio.
·    Culpa: El incumplimiento debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño
·      Incumplimiento: Es la conducta o deber jurídico preexistente, puede ser incurrido en culpa o por determinarlo así la ley.
·    Relación de causalidad: Debe existir una relación de causa y efecto entre el incumplimiento culposo y los daños y perjuicios operando como efectos.


Causas eximentes de la responsabilidad civil
Consiste en aquellas situaciones en que el presunto agente, la persona a quien se imputa un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la responsabilidad civil, porque no ha desarrollo ninguna conducta que pudiera considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la victima.
Las circunstancias eximentes de la responsabilidad civil son situaciones objetivas en las cuales se elimina la culpa o la relación de causalidad, elementos integrantes y concurrentes de la responsabilidad civil. Así se explica porque al eliminarse alguno de estos, la responsabilidad civil cesa.

Fundamento Legal

Arts. 1185, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277 Del Código Civil Venezolano.









Responsabilidad Patrimonial ( Tema 10 )


La responsabilidad patrimonial es permanente. Esto significa que está presente en la obligación desde el momento mismo del nacimiento de la deuda hasta su cumplimiento o su incumplimiento.

Esta supone el incumplimiento de una obligación, o sea, la no ejecución de una conducta o de una actividad predeterminada que deba ejecutar el sujeto de derecho o haber ejecutado una conducta que le estaba prohibida.



Fundamento Legal:


Articulo 1863

El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

Articulo 1864

Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia.
Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

Articulo 1929

Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.

No están sujetos a la ejecución:

1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.

2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.

3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.

5º.- El hogar constituido legalmente.

6º.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.

Principios generales:

La idea de responsabilidad se relaciona con dos importantes conceptos del Derecho de obligaciones, que son la deuda y la garantía. Por una parte, la responsabilidad está vinculada íntimamente a la deuda, incluso en la formación histórica del propio concepto. Por otra parte, la vinculación de la idea de responsabilidad a la de garantía se produce, como indica La laguna, en cuanto ésta dota de seguridad específica al cumplimiento de la obligación, además de la seguridad general que en todo caso proporcionan los bienes que integran el patrimonio del deudor.

Está extendida en la doctrina científica actual la tendencia a considerar la deuda como el deber de realizar o adoptar un determinado comportamiento, y la responsabilidad como el estar sujeto a la necesidad del cumplimiento.


GARANTÍAS PERSONALES Y REALES:

Se podrían denominar garantías personales a aquellas en las cuales se atribuye un poder jurídico al acreedor que se proyecta hacia la misma persona del deudor o hacia un tercero.

Entre las garantías personales se incluyen:

1.-La fianza
2.-La cláusula penal
Son garantías reales aquellas en las cuales se atribuye al acreedor un poder jurídico sobre una cosa determinada.

Entre las garantías reales figuran:

1.-Las arras, que pierde el que las entrega o ha de devolver duplicadas el que las recibe si uno u otro incumple su obligación

2.-El derecho real de prenda, que se establece sobre una cosa mueble en garantía de una obligación, en cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, con el fin de que quede en su posesión hasta el completo pago del crédito

3.-El derecho real de hipoteca

4.-El derecho real de anticresis, que se constituye en garantía de una obligación, y que autoriza a su titular para percibir los frutos de un bien inmueble del deudor con el fin determinado de aplicarlos al pago de intereses o, cuando no fueren debidos, a la satisfacción del capital de su crédito

5.-El derecho de retención

6.-La anotación preventiva, regulada en los arts. 42 y ss. de la Ley Hipotecaria.

7.-El embargo preventivo de bienes, que es una garantía de orden procesal

8.-Los privilegios. Se suele definir el privilegio como el beneficio de que gozan ciertos créditos ara se pagados antes que otros con el producto de la venta de algunos bienes o de todos los del deudor.








Acciones de Protección del crédito ( Tema 11)



Acción de Protección del Crédito:


El deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de sus obligaciones, y este patrimonio es la garantía del crédito del acreedor



Fundamento legal


Art 1863 C.C.V.

“el obligado personalmente esta sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”

Art 1864 C.C.V.

“los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legitimas de preferencia…”

-La acción Oblicua o Subrogatoria

En esta acción el acreedor se subroga o sustituye a la posición de su deudor y se dice que el deudor de mi deudor es mi deudor
el supuesto de la acción oblicua es un acreedor que ejerce los derechos y acciones de su deudor contra un tercero que es deudor de su deudor.

Fundamento legal

Artículo 1278 Código Civil Venezolano

“Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor”


Efectos jurídicos


El acreedor, actuando con derecho propio que le consagra la ley, ejerce las acciones de un deudor y no las suyas propias.

-Acción Pauliana o revocatoria

Es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual estos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.

Fundamento legal
Art 1279
Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado 

en fraude de sus derechos. 
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título 
gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por 
consecuencia de ellos. 
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a 
título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona 
que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla. 
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no 
vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió. 
Presúmense fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas 
aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores . 
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los 
acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha 
sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado.”


-Acción de simulación

Es una acción autónoma y declarativa, tendiente a hacer constar de un modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una acción jurídica.

Fundamento legal
Art 1281 C.C.V


Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados 

por el deudor. 
Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del 
acto simulado. 
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no 
teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad 
al registro de la demanda por simulación. 
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación 
sino también a la de daños y perjuicios.